Tributan al tipo reducido las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
– que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresarios o profesionales y utilice la vivienda para su uso particular (propietario en vivienda habitual ó segunda vivienda, arrendatario en vivienda habitual, pero nunca en obra realizada por propietario en vivienda arrendada). Aplican también el tipo reducido si estos servicios se prestan a comunidades de propietarios;
– que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Debe entenderse que se haya usado también al menos durante dos años antes del inicio de las obras de albañilería;
– que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación