1. Si se solicita un “acuerdo extrajudicial de pagos”, ¿debe también tramitarse posteriormente un concurso de acreedores?
Este acuerdo extrajudicial, que puede solicitar el empresario ante el Registro Mercantil o una Cámara de Comercio, implica la intervención del llamado “mediador concursal”, que convoca a los acreedores a una reunión para la aprobación o desaprobación del acuerdo propuesto. Este será aceptado si votan a favor acreedores cuyos créditos representen el 60% o 75% del pasivo afectado por el acuerdo y, en caso de que ello no ocurra, el mediador solicitará el concurso ante el juzgado mercantil. En dicho procedimiento concursal el empresario podrá, en su caso, solicitar la condonación del pasivo, previa liquidación de sus bienes. Solo tramitando el concurso puede conseguirse dicha exoneración de pasivo.
2. ¿Qué costes tiene el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de acreedores?
En el primer caso, deben satisfacerse los honorarios del mediador, que son inferiores a los del administrador concursal (profesional que gestiona el concurso), y que incluyen los del concurso consecutivo si se produjera, gastos de envío de la propuesta de acuerdo y arancel notarial del acta del acuerdo. Asimismo, los gastos derivados de la documentación que debe anexarse al recientemente aprobado formulario de solicitud, en especial, certificaciones registrales. La intervención del abogado no es perceptiva, pero es recomendable, y en ese caso deberán satisfacerse sus honorarios. En el caso del concurso de acreedores, deben satisfacerse los honorarios del abogado, procurador y administrador concursal.
3. ¿Cómo puedo agilizar el concurso?
Si no se ha solicitado un acuerdo extrajudicial de pagos, el empresario insolvente debe solicitar el concurso. Para los que tienen menos de 50 trabajadores o de cinco millones de activo o pasivo, se adoptará la forma de ‘concurso abreviado’, con plazos menores a los demás concursos que tendrá, también, trámites más rápidos si se presenta una propuesta de convenio o un plan de liquidación junto a la solicitud de concurso. Además, para ganar en eficacia y agilidad, ante situaciones de insolvencia es imprescindible anticiparse en el análisis de la viabilidad del negocio y de la empresa.
4. La solicitud del concurso, ¿una opción o una obligación?
Es deber del empresario el solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a que conozca que es insolvente y, por tanto, no pueda cumplir sus compromisos con los acreedores. Sin embargo, el artículo 5 bis de la Ley Concursal le permite ampliar dicho plazo si presenta una comunicación ante el juzgado informando de que ha iniciado negociaciones para conseguir un “acuerdo de refinanciación’” de los previstos en el artículo 71 bis 1 o disposición adicional cuarta de dicha Ley, o una propuesta anticipada de convenio. En este caso, transcurridos 3 meses desde la presentación de dicha comunicación, de no haber acuerdo, deberá solicitar el concurso durante el mes siguiente, a no ser que haya superado su situación de insolvencia.
5. ¿Qué consecuencias puede tener el retraso del incumplimiento de esa obligación?
Si se abre la fase de liquidación o el convenio aprobado es “gravoso” (espera de tres años o más y quita igual o superior a un tercio), se puede inhabilitar al empresario en la llamada “sección de calificación” o bien no podrá conseguir la exoneración del pasivo. En todo caso, para que ello suceda, tiene que haberse provocado o agravado la insolvencia por su dolo o culpa grave.
6. ¿Qué consecuencias inmediatas tiene para los acreedores la declaración judicial de concurso?
Se paralizan sus acciones de carácter ejecutivo, excepto cuando afectan a bienes con garantía real innecesarios para la continuidad de la actividad. Tampoco pueden seguirse los apremios administrativos o tributarios y se suspenden los intereses, excepto los laborales y los de créditos garantizados con garantía real hasta el importe de la garantía. Cumpliendo las formalidades legales establecidas legalmente, tienen la facultad de recuperar el IVA impagado mediante la emisión de facturas rectificativas.
7. Durante el concurso, ¿sigue el empresario gestionando su actividad y administrando su patrimonio?
Si no se abre la liquidación, la norma general es que el empresario siga gestionando y administrando con la intervención del administrador concursal. En la liquidación, es el administrador concursal quien se encargará de esos cometidos.
8. En el terreno laboral, ¿puede el empresario concursado reestructurar la plantilla con medidas de modificaciones, suspensiones o extinciones de contratos (expedientes de regulación de empleo, modificaciones contractuales o despidos objetivos)?
Puede adoptar dichas medidas. En el caso de reestructuraciones de plantilla, puede adoptar las medidas previa negociación de los empleados con el administrador concursal y bajo la competencia del juzgado mercantil, y en caso de despidos objetivos, con procedimiento semejante a si estuviera en situación no concursal.
9. ¿Qué quitas y esperas puede contemplar un convenio concursal con los acreedores? ¿Qué mayorías de voto se precisan para su aprobación?
El convenio puede prever esperas de hasta 10 años y cualquier tipo de quita, parejo a lo previsto para los “acuerdos extrajudiciales de pago”, y se aprueba por el 50% o 65% del pasivo ordinario según las quitas y esperas propuestas. Sin embargo, si la propuesta contempla esperas no superiores a los 3 años o el pago inmediato de los créditos con quitas inferiores al 20%, es suficiente que los votos favorables del pasivo ordinario superen a los desfavorables.
10. ¿Cómo concluye el concurso?
Si el convenio es votado favorablemente por los acreedores, la sentencia que lo aprueba declara el cese de los efectos de la declaración de concurso, y si el convenio se cumple, el juez lo declara concluido. En caso de liquidación, el concurso finaliza habitualmente cuando, mediante la liquidación del patrimonio del concursado, no se consigue pagar la totalidad de los denominados “créditos contra la masa” que son, básicamente, los devengados tras la declaración judicial del concurso.
En palabras de Raimon Casanellas, socio-director de Insolnet: “Es fundamental detectar la insolvencia a tiempo, pues cuando ya se están incumpliendo los pagos es difícil poder implementar medidas correctoras. Además, el empresario que no puede atender sus deudas debe ser realista y revisar adecuadamente la viabilidad de su negocio. En caso de ser viable, analizar si es capaz de gestionarlo él mismo, o si es más conveniente venderlo o que lo gestione un tercero. Si no es viable, debe iniciar los trámites para liquidarlo lo más rápidamente posible”.