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04/03/2019 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

¿A quién compete la carga de la prueba de exoneración de tributación de las dietas percibidas por los trabajadores?

Fiscal

TEAC, Vocalía 12ª, Resolución 6 Noviembre 2018

Aunque la carga de justificar dichos gastos ante la Administración recayera directamente sobre el perceptor, el pagador deberá justificar en todo caso que tales gastos acreditados por el perceptor obedecen realmente a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica.

El TEAC hace depender la carga de la prueba de la exoneración de tributación de las retribuciones que han sido declaradas por el pagador como dietas exceptuadas de gravamen, de la concurrencia de determinadas circunstancias.

Reconoce el derecho de la Administración a comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen.

En cuanto a los distintos conceptos que se pueden integrar como dietas, aclara que en relación a los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, éstos deben ser acreditados por el pagador, porque a él corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento y con ello, los extremos que permiten acreditar que las cantidades (euros por kilómetro o euros por día) quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica; sin perjuicio de que el perceptor también pueda aportar voluntariamente la justificación de tales gastos si dispone de ella.

Distinto es el caso de que los gastos de locomoción lo sean por utilización de un medio público de transporte, porque en este caso es el trabajador quien soporta la carga de la prueba al haber sido los importes directamente satisfechos por él, estando los justificantes expedidos a su nombre; e igual criterio se aplica por ejemplo respecto a gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado.

No obstante puntualiza el TEAC que la acreditación de la vinculación de los gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponde a esta, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el trabajador cuando pueda aportar voluntariamente la justificación de las circunstancias.