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09/04/2017 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

BREVES COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017

Fiscal

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Se introducen modificaciones en la normativa reguladora en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo.

1. IVA: Tipos reducidos de gravamen:

• Se modifica la redacción del art. 91.Uno.2 (apartados 2º y 6º) y del Anexo Octavo de la LIVA En el apartado 2º, que regula un tipo reducido del 10% quedando todos los servicios mixtos de hostelería incluidos en el ámbito propio del tipo reducido de gravamen, siéndoles de aplicación el 10%.
• En cuanto al apartado 6º, regula un tipo reducido del 10% para la entrada a bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte. La novedad consiste en que este apartado extiende su ámbito de aplicación a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
• Asimismo, se modifica el primer guion del Anexo octavo de la LIVA, incluyendo expresamente las monturas para gafas graduadas, cuya entrega tributará al tipo reducido del 10% a partir de la entrada en vigor de esta Ley

2. Impuestos Especiales

• Con vigencia a partir de 1 de julio de 2016 se modifica el tipo a aplicar para el cálculo del importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, que pasa a ser de 78,71 euros por 1.000 litros.

3. Otras disposiciones con incidencia tributaria:

• Interés legal del dinero: se fijará para 2017 en el 3%, igual que en 2016.
• Interés de demora: se fijará para 2017 en el 3,75%, igual que en 2016.
• Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2017 un IPREM anual de 6.454,03€, en 2016 era de 6.390,13€. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59€ (7.455,14€ en 2016) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03€ (6.390,13 € en 2016).