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11/04/2017 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Cambio de criterio en la obligación de registro diario de la jornada

Laboral

El empresario no tiene obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. Únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse efectuado.
TS 23-3-17, EDJ 30702
La obligación de registro diario de la jornada impuesta por la AUDIENCIA NACIONAL (AN) desaparece tras estimarse el recurso planteado por la empresa ante el TRIBUNAL SUPREMO (TS) que casa y anula la sentencia anterior (AN 4-12-15, EDJ 238144).
El TS considera que de la interpretación sistemática, literal e histórica de la norma, no se desprende otra obligación que la de llevar el registro de las horas extras realizadas y comunicar al final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse realizado (ET art.35.5).
Además, aunque entiende que sería conveniente clarificar la obligación legal de llevar un registro horario, considera que esa obligación no existe por ahora, y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo un sistema de control horario

Finalmente considera que con este fallo no se produce la indefensión del trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le debe notificar el número de extras acumuladas a final de mes, pudiendo reclamar contra esa comunicación.