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22/03/2019 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

CAMPAÑA DE LA RENTA

Fiscal

CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 ya está calentando motores. Desde el viernes 15 están disponibles en la web de la Agencia Tributaria los datos fiscales también se puede descargar una versión actualizada de la app que el organismo puso ya el año pasado enmarca tanto en sus dos versiones, Android como IOS.

Tener ya los datos permite al contribuyente chequearlos, comprobar bien las retenciones del trabajo, advertir de errores como que los intereses de cuentas y depósitos estén mal imputados o, en el caso de bienes inmuebles, que nos haya realizado bien el reparto tras una herencia por ejemplo, no todo está en los datos fiscales borrador ni todos los que están tiene por qué ser correctos. Puede que no se reflejen datos importantes y que deberán ser incluidos por el contribuyente. Como ejemplo ganancias patrimoniales procedentes de subvenciones o de ventas de elementos patrimoniales que, en muchos casos, no aparecen reflejadas.

Pero, aunque se tengan los datos fiscales, no se podrá realizar la declaración de la renta hasta el día 2 de abril, fecha en la que estará disponible el Renta Web correspondiente al ejercicio de 2018. También en esa fecha se podrá obtener y confirmar el borrador.

QUIÉN TIENE QUE PRESENTARLA

Aparte de tener las fechas en la cabeza, es primordial saber si cumple los requisitos para presentarla o no. Para empezar, se ha subido el umbral de ingresos de los contribuyentes con dos o más pagadores hasta los 14.000euros frente a los 12.000 anteriores. Sin embargo, como esta nueva normativa entró en vigor en julio, para el ejercicio 2018 se sitúa en los 12.643 euros. Para el resto, que solo tenga un pagador, no hay cambios, por lo que estará exento de hacer la declaración de la Renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Sin embargo, aunque no se tenga obligación de presentarla esto no quiere decir que no sea conveniente, porque como recuerdan los expertos consultados, hay deducciones autonómicas que se pueden aplicar y que podrían hacer que el resultado de la declaración fuera a devolver o porque nuestras circunstancias familiares hayan cambiado «porque hemos tenido un hijo», por ejemplo.