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26/11/2016 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Donativo, cobro en especie o inversión: opciones para reducir la cuota a pagar en la declaración de la renta de 2017

Fiscal

DONATIVOS, PLANES DE PENSIONES, RETRIBUCIONES EN ESPECIE o INVERSION EN EMPRESAS que inician su actividad pueden contribuir a reducir la cuota a pagar en la declaración de la renta de 2017 cuando queda poco más de un mes para el cierre del ejercicio.

Por ejemplo, las retribuciones en especie, como las tarjetas restaurante o los vales guardería, no tributan, mientras que los vehículos de empresa considerados eficientes energéticamente permiten reducir hasta un 30% este tipo de retribución, explican los asesores fiscales de Reaf-Regaf.

Gestha apunta a los PLANES DE PENSIONES como una de las vías para REDUCIR la factura del IRPF -hasta una aportación máxima de 8.000 euros y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo-.

Otra deducción tradicional es la correspondiente a APORTACIONES A ENTIDADES SOLIDARIAS-un 75% de los 150 primeros euros y un 30% del resto-, junto con las de cuotas sindicales o las correspondientes a colegios profesionales.

También se mantiene la deducción por compra de VIVIENDA HABITUAL aquellos que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, lo que permite desgravar hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.

De la misma manera, los INQUILINOS que VIVAN EN LA VIVIENDA desde ANTES de 2015 pueden seguir disfrutando de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Reaf-Regaf recomienda a quienes tengan viviendas para ALQUILAR que opten por PERSONAS FISICAS para vivienda permanente en lugar de empresas o apartamentos vacaciones si quieren acceder a una REDUCCION del 60% en el rendimiento.

En el caso de contribuyentes que hayan VENDIDO su VIVIENDA este año, pueden neutralizar la tributación por esa ganancia si la reinvierten total o parcialmente en la compra de una nueva casa.

Reaf-Regaf recuerda que por regla general las AYUDAS PUBLICAS tributan, como por ejemplo las del plan PIVE, aunque no las ayudas locales para guardería porque se consideran becas.

Como en años anteriores, los mayores de 65 años no tendrán que tributar por la ganancia derivada de la venta de su vivienda habitual.

En caso de que un MAYOR de 65 años se desprenda de cualquier otro bien o derecho, incluida una vivienda no habitual, podrá EVITAR TRIBUTAR esa ganancia patrimonial hasta un máximo de 240.000 euros siempre que los fondos obtenidos se dediquen a una RENTA VITALICIA.

Otra vía para reducir la cuota es invertir en emprendedores para el inicio de su actividad incorporándose al accionariado. Además, estos "BUSINESS ANGELS" pueden evitar la plusvalía al salir de la sociedad si reinvierten los fondos en otra entidad.

Los trabajadores que hayan realizado trabajos en empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación hasta un máximo de 60.100 euros siempre que hayan pagado un impuesto similar al IRPF en el país correspondiente.