Ayer conocimos la STS nº 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, en la que se declara en casación anulado el número 2 del artículo 68 del Reglamento del ITP y AJD por ser contraria a la ley la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. En definitiva, se modifica la jurisprudencia de este Tribunal, por ejemplo, en la Sentencia de 15 de marzo pasado, en el sentido de considerar que el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no el prestatario.
Hoy nos sorprenden con la primicia sobre el propio Tribunal Supremo, que revisará si continúa aplicando su criterio, conocido ayer, de avalar el pago por parte de la banca del impuesto de actos jurídicos documentados vinculados a una hipoteca, por lo que ha acordado paralizar con carácter urgente todos los recursos planteados al respecto.
Según han informado fuentes jurídicas, la paralización no implica la suspensión de la reciente doctrina, que continuará siendo la vigente hasta que el pleno, compuesto por 31 jueces, se reúna.