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07/11/2018 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

El AJD a cargo del prestatario

Fiscal

Visto y no visto. El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre quién tiene que pagar el impuesto de las hipotecas ha quedado en nada, después de que el pleno de la Sala Tercera del Alto Tribunal acordara ayer que sea el cliente quien se siga haciendo cargo de este pago. La decisión despeja las dudas abiertas el 18 de octubre, que habían ralentizado la firma de nuevos préstamos para la compra de viviendas y habían causado altas pérdidas de 5.000 millones los bancos en Bolsa. Sobre todo, de los más expuestos al mercado hipotecario.

¿Qué es el impuesto AJD de las hipotecas?

La tasa de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un gravamen que cobra la Administración Pública y que se encargan de recaudar las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias de este tributo. Es decir, los bancos nunca han cobrado este impuesto, que ha ido directamente a las arcas de las autonomías. La cantidad que pagan los clientes por este concepto va desde el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca, dependiendo de cada región.

¿Por qué paga el impuesto el cliente?

Así lo establece el artículo 68.2 del reglamento sobre la tasa AJD, de 1995. En febrero de este año, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo dejó claro que el sujeto pasivo del AJD era el consumidor. Durante 23 años no se había cuestionado este principio, hasta que una sentencia del Supremo del 18 de octubre decidió que tenían que ser los bancos los responsables. En ese fallo se aseguraba que el único interesado en elevar a escritura pública la hipoteca era el banco, por lo que él debía pagar el impuesto. Como había sentencias anteriores contradictorias sobre esta cuestión, se convocó el pleno que ha terminado decidiendo dejarlo todo como estaba.

¿Por qué cambia de parecer el Supremo?

Un día después de que el fallo de la Sala Tercera del Supremo decidiera que los bancos tenían que pagar el AJD, esta misma Sala emitió un comunicado poco frecuente en el que convocó una reunión urgente para revisar el "giro jurisprudencial". La sala defendió convocar esta reunión por "la enorme repercusión económica y social" del fallo, que había causado elevadas caídas bursátiles del sector y frenó la firma de nuevas hipotecas, ante la incertidumbre creada. El fallo del 18 de octubre, junto a otras dos sentencias notificadas en la misma línea, sí sentaban doctrina, pero ayer decidió no confirmar el cambio de jurisprudencia.

¿Afectará esto a las condiciones de las hipotecas?

En principio, no, porque todo seguirá igual que hasta ahora en el pago del impuesto. En caso de que se hubiera decidido que el banco tenía que pagar la tasa AJD, probablemente los préstamos para la compra de vivienda sí se habrían encarecido, por ejemplo, reactivando comisiones como la de apertura, que hasta ahora no aplicaban. Sin embargo, como el Supremo ha decidido que nada cambie en el pago de este impuesto, la guerra hipotecaria emprendida por las entidades debería mantener invariables las condiciones de las hipotecas.

¿Quién paga el impuesto en otros países?

En los países europeos en los que existe una tasa similar al AJD, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, o sea, el cliente. Así ocurre en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, por ejemplo. Lo mismo sucede en las regiones españolas con capacidad normativa al respecto: País Vasco y Navarra.

¿Qué ocurrirá con los gastos de notaría, gestoría y registro?

No hay todavía una jurisprudencia clara al respecto. Se está a la espera de un pronunciamiento temprano del Tribunal Supremo, que debe resolver cuatro recursos planteados sobre este asunto. Lo que existe ahora es un pronunciamiento del Supremo muy vago, que sólo dice que debe haber un reparto de gastos "equitativo".