El tribunal estima que la entidad no informó a sus clientes de banca privada de los riesgos de un producto. Les tendrá que devolver 1,2 millones.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una de las mayores sentencias en contra de una entidad financiera por venta de productos a clientes de banca privada. El Alto Tribunal fijó el pasado 3 de febrero que Santander devuelva 1,27 millones a tres clientes de la entidad por su inversión en el producto estructurado Tridente, ligado a la evolución de acciones financieras.
El Supremo considera que los clientes de banca privada de Santander dieron el visto bueno a la contratación de Tridente sin conocimiento real de sus riesgos. "Confirmamos la nulidad de los contratos acordada en la sentencia de primera instancia, pero fundada en la existencia de error vicio", dice el Supremo.
"La información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa [...] pues se trata de una advertencia genérica", apunta la sentencia. "Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios", añade el Supremo.
Los demandantes invirtieron entre 2006 y 2007 en estos productos financieros, que estaban referenciados a acciones bancarias como BBVA, ING, ABN Amro y BNP Paribas. Con el desplome de la crisis financiera que se inició en el verano de 2007, estos clientes llegaron a perder hasta un 85% de su inversión.
Los clientes, asesorados por el bufete Jausas, demandaron entonces a Santander, ganando en Primera Instancia y perdiendo en Segunda.
Según el Alto Tribunal, el hecho de que los clientes fueran de banca privada no les convierte en inversores profesionales, ni siquiera por el hecho de que ya hubieran destinado su dinero a productos similares.
Idea equivocada
"El desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada", expone el Supremo.
Atendiendo a lo que explica la sentencia, ésta podría abrir la puerta a que reclamaran otros clientes que perdieron dinero con el producto Tridente u otro similar de otras entidades. Así, fuentes jurídicas consultadas señalan que es un producto que provocó muchas consultas de inversores a bufetes de abogados y que el plazo para demandar es de diez años.
Sin embargo, el Supremo hace una distinción:"Pudiera darse el caso de que un cliente concreto ya conociera el contenido de esta información", en referencia a los riesgos de los productos estructurados. Es decir, dependería de que se pudiera acreditar que el demandante tenga experiencia previa con derivados.
Los estructurados son un producto popular entre los clientes de banca privada, a nivel nacional e internacional. Ofrecen una combinación de seguridad con potenciales rentabilidades muy altas, salvo cuando se cumplen una serie de condiciones. Tal y como ocurrió con el producto Tridente de Santander al estar referenciado a acciones financieras justo antes de la crisis de las hipotecas basura norteamericanas.