Cuando un autónomo adquiere un vehículo tiene derecho a deducirse por defecto el 50% del IVA soportado. Así lo establece la legislación estatal, que optó por una solución salomó- nica para hacer frente al hecho de que un coche puede ser utilizado para fines empresariales o particulares. Para aplicar una deducción mayor del 50%, el contribuyente debe demostrar que utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales.
Esta es la norma vigente en España y que bien conocen los autónomos que han adquirido un vehículo. Sin embargo, podría resultar contraria al derecho comunitario. Así lo sostiene al menos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE).
El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares y no al contrario como sucede hasta ahora.
Ahora, la última palabra dependerá del Tribunal Supremo, que podría clarificar la situación u optar por presentar una cuestión prejudicial para que sean las autoridades comunitarias quienes determinen si es legal que por defecto el autónomo solo se pueda desgravar la mitad del IVA de un vehículo.