Benjamín Prieto, socio de procesal de Olleros Abogados, afirma que esta sentencia "abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos a consumidores".
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un contrato de swap por error de vicio en el consentimiento en una sentencia en la que añade un nuevo razonamiento a los anteriores argumentos que ha expuesto en relación a las características sobre la comercialización de estos productos financieros, con lo que crea doctrina al ser la segunda vez, después de la sentencia de 13 de noviembre en la misma línea, que se pronuncia incluyendo este nuevo criterio.
En concreto, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que da la razón al demandante, considera el swap como un producto financiero de suma cero, lo que implica que la entidad financiera sólo puede beneficiarse de la venta de este producto en la medida en la que su cliente es perjudicado, y viceversa.
La sentencia indica que "los beneficios de una parte en el contrato de swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la empresa de servicios de inversión se encuentra en conflicto de intereses con su cliente". Y añade que "la entidad financiera debe informar al cliente de cuál es el valor de mercado inicial del swap o, al menos, qué cantidad debería pagarle el cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación".
Según Benjamín Prieto, socio de procesal de Olleros Abogados, "esta sentencia implica que sólo tienen sentido los swaps suscritos de bancos con bancos. Generaliza la idea de que un swap con un cliente no financiero siempre es negativo para el cliente". A su juicio, "se abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos a consumidores". La Sala de lo Civil del Alto Tribunal es la que estudia las demandas contra la banca por la comercialización de productos como los swaps y la que acaba de anular la compra de acciones por consumidores en la salida a Bolsa de Bankia.