El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del consejero delegado de Santander de anular la revocación parcial del indulto que le concedió el Gobierno de Zapatero.
El intento de Alfredo Sáenz de que el Supremo volviera sobre sus pasos y reconsiderara su posición sobre el indulto del banquero ha caído en saco roto. El tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho del consejero delegado de Santander a una tutela judicial efectiva.
La providencia del Supremo concluye que "lo que la parte recurrente pretende en realidad es una reconsideración jurídicamente inviable de las cuestiones de fondo debatidas en el proceso y examinadas" ya por el Supremo en su sentencia, un modo de actuar que "responde a un uso indebido de ese remedio procesal para un fin distinto del que le es propio".
En noviembre de 2011, el Ejecutivo socialista de José Luis RodríguezZapatero indultó al banquero, que había sido condenado a tres meses de prisón por un delito de acusación falsa cometido en 1994 contra unos acreedores de Banesto cuando era presidente de la entidad. Sin embargo, el pasado febrero, el Tribunal Supremo anuló parcialmente el indulto, al considerar que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones. Los magistrados del tribunal consideran que el Gobierno no puede extender el indulto a las consecuencias administrativas de la pena acordada.
Los abogados del banquero recurrieron la decisión del Supremo que, sin embargo, se ha reafirmado hoy en su decisión.
Cuando el Supremo anuló el indulto, la legislación bancaria vigente en España establecía que Sáenz habría tenido que dejar su puesto en el banco, ya que una condena penal en firme suponía la pérdida del requisito de honorabilidad exigido a los banqueros. El Banco de España empezó a estudiar el caso, pero antes de que llegara a ninguna conclusión, el Gobierno de Mariano Rajoy ha cambiado la ley.
El pasado 13 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que modifica los requisitos de honorabilidad para los banqueros, siguiendo una recomendación formulada por la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Ahora, una condena penal en firme ya no implica de forma automática la pérdida de estos requisitos, y es el Banco de España quien tiene que decidir, estudiando cada caso.
De hecho, el organismo que preside Luis María Linde anunció, tres días después de que se aprobara la nueva ley, que su Comisión Ejecutiva había cerrado el procedimiento en acto sobre Sáenz, para abrir uno nuevo, que tuviese en cuenta el nuevo marco jurídico.