El 75% de las declaraciones que se presentan dan como resultado una devolución, y la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos.
Éstos son los errores más frecuentes:
1. ESTADO CIVIL, NACIMIENTO, DEFUNCIÓN O MINUSVALÍA:
Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares.
2. ¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?
Hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar: aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente, hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.
3. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
En la mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes, aunque pueden reportar importantes beneficios fiscales. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.
4. DEDUCCIÓN POR ALQUILER: FECHA DE INICIO DE CONTRATO.
Para aplicar la deducción por alquiler de vivienda hay que tener en cuenta la fecha de inicio del contrato de arrendamiento para aplicar hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.
5. LA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA TODAVÍA SIGUE:
En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la compraron a partir del 1 de enero de 2013.
6. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: DOS COMPROBACIONES
Para los rendimientos derivados del trabajo, hay que hacer dos tipos de comprobaciones: ingresos que no consten en el borrador.
Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente:
7. VIVIENDAS Y LOCALES VACÍOS
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias.
8. GANANCIAS PATRIMONIALES
En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, con lo que la Agencia Tributaria las liquida después con su correspondiente sanción.
10. PLANES DE PENSIONES: CASILLA (416)
Aunque la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.