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12/03/2017 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Factúrame sólo el 10% de IVA

Fiscal

Si se dispone a hacer reformas en su vivienda, recuerde que puede exigir al contratista que le repercuta el 10% de IVA en lugar del 21%, siempre que se cumplan algunos requisitos..

El IVA aplicable será del 10% si las obras son de renovación o reparación y los materiales aportados no superan el 40% del coste total. También se aplica ese tipo reducido si las obras se consideran de rehabilitación.

Obras de renovación y reparación
Vivienda particular. Si va a realizar obras de renovación o reparación en su vivienda (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc.), recuerde que puede exigir al contratista que le repercuta un IVA del 10% en lugar del 21%, soportando así menos coste. Apunte. Para ello:

Su vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
El coste de los materiales aportados por el profesional no deberá superar el 40% del precio de toda la obra.
La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra. Apunte. Por tanto, si la vivienda está arrendada, para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, será el inquilino el que deberá contratar las obras.

CERTIFICADO: Si solicita al contratista que le repercuta el IVA al 10%, es posible que éste le pida que justifique que se cumplen los requisitos indicados. A estos efectos, es suficiente con que le entregue una carta manifestando dicho cumplimiento, con su firma (o, en su caso, con la firma del presidente de la comunidad de propietarios).