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08/04/2019 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

GASTOS ALQUILERES DEDUCIBLES

Fiscal

Si tiene inmuebles alquilados, al cumplimentar su declaración del IRPF, recuerde computar todos los gastos que la ley le permite deducir, así como los límites y reglas aplicables en estos casos...

Gastos sin límite deducibles

Si tiene inmuebles alquilados, recuerde deducirse en su IRPF los gastos incurridos para obtener los ingresos. En concreto:

Tributos. El IBI, las tasas, las contribuciones especiales y cualquier otro tributo relacionado con el inmueble, salvo sanciones o recargos (los intereses de demora sí son deducibles).

Servicios. Los servicios (administración, portería, vigilancia...), los gastos de asesoría por el alquiler (formalización del contrato) o por litigios con el inquilino, o los seguros (por daños, responsabilidad civil, aseguramiento del cobro...).

Dudoso cobro. También puede deducir los alquileres no cobrados, siempre que a 31 de diciembre el inquilino esté en concurso de acreedores o hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento impagado.

Amortizaciones. También podrá deducir un 3% del mayor entre el coste de adquisición o el valor catastral (excluyendo en ambos casos el valor del suelo). Si ha realizado mejoras, dedúzcase también un 3% de éstas. Y si el alquiler incluye muebles o electrodomésticos, deduzca el 10% de su valor de adquisición, hasta que queden totalmente amortizados.

Gastos con límite

Intereses y reparaciones. Respecto a los gastos de conservación y los intereses satisfechos por préstamos solicitados para adquirir el inmueble, podrá deducirlos con ciertos límites:

  • Dichos gastos no pueden superar, para cada inmueble, los ingresos íntegros obtenidos.
  • Si se supera dicha cuantía, el exceso no se pierde: podrá compensarse con los alquileres de los cuatro años siguientes.