Si tiene inmuebles alquilados, al cumplimentar su declaración del IRPF, recuerde computar todos los gastos que la ley le permite deducir, así como los límites y reglas aplicables en estos casos...
Gastos sin límite deducibles
Si tiene inmuebles alquilados, recuerde deducirse en su IRPF los gastos incurridos para obtener los ingresos. En concreto:
Tributos. El IBI, las tasas, las contribuciones especiales y cualquier otro tributo relacionado con el inmueble, salvo sanciones o recargos (los intereses de demora sí son deducibles).
Servicios. Los servicios (administración, portería, vigilancia...), los gastos de asesoría por el alquiler (formalización del contrato) o por litigios con el inquilino, o los seguros (por daños, responsabilidad civil, aseguramiento del cobro...).
Dudoso cobro. También puede deducir los alquileres no cobrados, siempre que a 31 de diciembre el inquilino esté en concurso de acreedores o hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento impagado.
Amortizaciones. También podrá deducir un 3% del mayor entre el coste de adquisición o el valor catastral (excluyendo en ambos casos el valor del suelo). Si ha realizado mejoras, dedúzcase también un 3% de éstas. Y si el alquiler incluye muebles o electrodomésticos, deduzca el 10% de su valor de adquisición, hasta que queden totalmente amortizados.
Gastos con límite
Intereses y reparaciones. Respecto a los gastos de conservación y los intereses satisfechos por préstamos solicitados para adquirir el inmueble, podrá deducirlos con ciertos límites: