Las compañías deben conservar la prueba de las dietas exoneradas de gravamen.
No sólo los directivos, sino también miles de trabajadores reciben de manera habitual dietas por gastos de comidas, transporte o alojamiento, ya que sus obligaciones laborales les exigen realizar parte de sus tareas fuera de la oficina.
Estos pagos, que no tributan por IRPF siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, están en el punto de mira de la Agencia Tributaria, que desde hace un par de años ha generalizado las inspecciones para comprobar que el gasto realmente se ha producido y que, además, está relacionado con la actividad laboral.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de enero, obliga a Hacienda a cambiar su forma de proceder ante tales comprobaciones. A partir de ahora, deberá acudir a la empresa, y no al trabajador, para probar la realidad del desplazamiento y sus motivos.
Para estos procedimientos de chequeo, el Alto Tribunal establece, por tanto, que se acuda a la empresa pagadora y no al empleado, ya que "es la propia compañía la que debe conservar la prueba de dichas dietas y, además, tiene la obligación de retener (o no) en función de la prueba que le aporte el empleado, por lo que es la que está en mejor posición para poder justificar que dichas dietas estaban exoneradas de gravamen"