El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para suspender el desahucio de los colectivos más vulnerables hasta el 16 de noviembre de 2014 y ordena la constitución de un fondo de viviendas para alquileres sociales.
La paralización de los desahucios durante los próximos dos años se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de hoy en los que no se haya producido el lanzamiento (última fase de una ejecución hipotecaria, que habitualmente coincide con el desahucio).
El Gobierno detalló ayer qué colectivos podían beneficiarse de esta medida: aquellos que no tengan rentas por encima del equivalente a 3 veces el IPREM (unos 19.200 euros al año); en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; y en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.
Además, los que se beneficiarán de esta medida deben encontrarse en alguna de estas circunstancias: ser familia numerosa, tener a su cargo un menor de tres años, ser deudores en paro y sin prestación por desempleo, tener una persona con discapacidad o en situación de dependencia y determinados casos de violencia de género, entre otros.
El perfil de colectivo vulnerable se acreditará ante el juez o el notario
Las personas que quieran acogerse a esta moratoria de desalojo deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de una serie de documentos.
De esta forma, los afectados tendrán que presentar papeles que acrediten su nivel de rentas como las tres últimas nóminas y el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, entre otros.
Además, hay que aportar documentos que muestren número de personas que habitan la vivienda como el libro de familia, el certificado de empadronamiento. Y, finalmente, demostrar la titularidad de los bienes con la escritura de compraventa o el certificado de titularidad expedido por el Registro de la Propiedad, entre otros.