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26/02/2014 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

La UE declara ilegal el céntimo sanitario y obliga a reembolsarlo

Fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha decidido hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en España no se ajusta al derecho comunitario y abre la puerta para que los contribuyentes reclamen al Estado las cantidades abonadas. España ha recaudado 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011 por este concepto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el "céntimo sanitario" -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria. Fuentes judiciales aseguran que los contribuyentes españoles podrán reclamar una parte importante de esos 13.000 millones recaudados por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), siempre y cuando tengan en su poder los comprobantes de los pagos realizados. La ejecución de la sentencia se realiza bajo Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar la devolución de lo pagado todos los contribuyentes –personas físicas y jurídicas- que presenten recibos de los últimos cuatro años, el periodo no prescrito, y quienes presentaron recursos durante el periodo ya prescrito. El Gobierno y la Generalitat no obraron de buena fe España había pedido que se limitara en el tiempo la aplicación de la sentencia para evitar tener que devolver todo lo cobrado, pero el TJUE se ha negado a ello. La sentencia afirma que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". El tribunal señala que en el año 2000 ya se pronunció sobre la ilegalidad de un impuesto similar y que en 2001 la Comisión Europea advirtió a España de que el "céntimo sanitario" era contrario a derecho. España también pidió al TJUE que tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Pero en la sentencia se asegura que el elevado monto a devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsado porque supondría que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella. Jordi Besora S.L. El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa Transportes Jordi Besora (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH). A raíz de la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea. El pasado octubre, un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ya consideró que el impuesto en cuestión es contrario a la legislación de los Veintiocho y aunque la opinión del letrado no es vinculante, los jueces la tienen en cuenta en la mayoría de ocasiones, tal como ha sucedido en esta ocasión. En particular, el letrado concluyó que el céntimo sanitario incumple los requisitos fijados en la directiva europea sobre impuestos especiales. Impuesto directo para financiar la sanidad El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. La Comunidad de Madrid fue la primera en aplicarlo desde el 1 de agosto de 2002; después se sumaron Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes, que vieron en la medida un alivio a las consencuencias de la crisis económicas en las arcas públicas. Pero para el Tribunal de Justicia de la UE, "el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica". "Por otro lado", prosigue el texto, "el hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil". Un impuesto "irracional" Las reacciones a la sentencia no se han hecho esperar. La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (Fadsp) ha celebrado el fallo europeo. "Era un impuesto irracional, por lo que su desaparición no tiene por qué afectar al sistema sanitario" español, ha señalado a Servimedia Marciano Sánchez Bayle, portavoz de la Fadsp. Entiende que a pesar de su nombre, "no es en realidad un impuesto destinado a políticas de salud, ya que se trata de un ingreso no finalista de la comunidad autónoma que lo aplica que puede destinarse a lo que sea. Desde esta perspectiva", tal como ha considerado la justicia europea. Para Sánchez Bayle, el nombre de este tributo responde a "una cuestión de demagogia", ya que, argumenta, "siempre es más fácil pedir dinero para Sanidad que para un fin indeterminado