Crear una subcomisión en el
Congreso de los Diputados, que
estudie una reforma del Régimen
Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos
(RETA).
Articular un sistema que permita
que los autónomos cuyos ingresos
reales no superen el umbral del
Salario Mínimo Interprofesional
no tengan la obligación de cotizar
y que reduzca las cargas
administrativas, mejorando
la capacidad de elección
de las cotizaciones de todos
los autónomos.
Establecer fórmulas de
cotización para el trabajo
autónomo a tiempo parcial y
para el que tenga vocación de no
habitualidad o complementariedad
económica.
Alcanzar la plena compatibilidad
entre la percepción de una pensión
de jubilación con el desarrollo de
una actividad por cuenta propia.
Facilitar la posibilidad de que los
autónomos opten por que se les
contabilice, de cara al cómputo de
la pensión, la totalidad de la vida
laboral.
Fortalecer la protección social
de la que disfrutan los trabajadores
autónomos, para hacerla
equiparable a las prestaciones del
régimen general, siguiendo el
principio de que a igualdad de
contribución debe corresponder
igual grado de protección social.
En el primer mes de Gobierno
se aprobará una Ley de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo
(registrada ayer) para reducir las
cargas administrativas de los
autónomos y mejorar su
protección social, para que ningún
autónomo tenga que cotizar o
tributar por ingresos que no
haya percibido efectivamente.
Ampliar la cuota reducida para
los nuevos autónomos, para que
quienes inicien un negocio paguen
sólo 50 euros al mes durante el
primer año, en lugar de los 6
meses actuales.
Establecer que en las altas y
bajas a la Seguridad Social que
no se realicen el primer día del
mes, el importe de cotización se
calcule únicamente por los días
efectivos de trabajo del mes
correspondiente.
Permitir hasta cuatro cambios
al año en la base de cotización.
Modular el régimen de recargos
en la cotización de la Seguridad
Social para los autónomos:
reduciendo la penalización del
20% actual a un abanico entre el
3% y el 20% de máximo.
Clarificar la deducibilidad de los
gastos en los que incurren los
autónomos en el ejercicio de su
actividad: deducibilidad del 50%
en el IRPF de gastos del autómovil,
y en las facturas de suministro.
Bonificar la cuota en su totalidad
de las trabajadoras autónomas
durante la baja por maternidad
o en caso de baja por riesgo
médicamente demostrado durante
el embarazo, incluso en los casos
en los que no se contrate un
trabajador de sustitución.
Equiparar los incentivos
económicos de las madres
autónomas que se reincorporen
a su actividad en los dos años
posteriores a la maternidad con
los que disfruten las trabajadoras
del régimen general.
Adecuar la composición,
estructura y actividad del Consejo
Económico y Social a la realidad
económica actual, en particular
para mejorar la presencia de las
asociaciones de autónomos.