Las empresas tienen hasta el próximo 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización a la Seguridad Social correspondientes a las primeras mensualidades afectadas por los cambios en la cotizaciones aprobadas en el Consejo de Ministros del 25 de julio
- Hay que informar de todos los conceptos
Para mejorar el control de la Seguridad Social, las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen.
- Vales de comida
A partir de ahora, las empresas deben incluir en la base de cotización a la Seguridad Social el importe íntegro de los populares vales –o cheques– de comida, ya que son salario en especie. El límite máximo exento hasta ahora era de 9 euros al día.
- Plus de transporte
Deben cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa, y dentro de la misma localidad. También estaba exento hasta ahora.
- Participaciones y acciones de la empresa
Es un tipo de remuneración, que entra dentro del salario variable. A partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta ahora estaban exentas las remuneraciones de este tipo por un valor inferior a los 12.000 euros anuales.
- Planes de pensiones
Se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como los primas de antigüedad que muchas compañías otorgan a los trabajadores que se jubilan. En general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal.
- Enseñanza
A partir de ahora también cotizarán las becas de enseñanza para los hijos de los trabajadores. Los hijos de los empleados de centros debidamente autorizados tendrán una cotización menor a la Seguridad Social.
- Vivienda y automóvil
Se mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la vivienda es el 10% del valor catastral, y si no tiene esta valoración, el 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición. Si no, el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo.
- Préstamos a los trabajadores
Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4%).
Están exentos de la base de cotización los siguientes conceptos:
- Gastos de manutención y estancia
Cuando el empleado trabaje fuera de su centro habitual y en una ciudad distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los 26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero.
- Horas extraordinarias
Siguen exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.
- Indemnizaciones por despido
Están exentas de la base de cotización hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento