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13/03/2012 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Los hipotecados podrán frenar un desahucio hasta que se aclare si hay cláusulas abusivas en el contrato

Economía y empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha publicado hoy una sentencia en la que afirma que la legislación española que regula las ejecuciones hipotecarias -cuyo último paso es el desahucio- deja desprotegidos a los consumidores.

La sentencia critica que un cliente no pueda frenar una ejecución hipotecaria en el caso de que alegue la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. Según fuentes judiciales europeas, este dictamen obliga a partir de ahora a todos los jueces españoles a paralizar las ejecuciones hipotecarias hasta que se resuelva si el contrato firmado entre cliente y entidad era o no abusivo.

"La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión", ha señalado el tribunal en un comunicado.

Ademàs, el tribunal califica de "incompleta e insuficiente" la indemnización que reciben los clientes que han sufrido un desahucio y finalmente demuestran abusos en el contrato. La sentencia critica que esta se limita a una compensación por daños y perjuicios, y que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

Consecuencias prácticas
Las consecuencias prácticas de esta sentencia son de aplicación inmediata. Según fuentes judiciales europeas, el dictamen publicado hoy "obliga a los jueces españoles, y europeos, a parar el desahucio hasta que se resuelva si el contrato suscrito entre profesional y cliente contiene cláusulas abusivas".

Esto afectaría, según estas fuentes, a las ejecuciones hipotecarias futuras y a las que se encuentran en marcha en estos momentos. Para las ejecuciones que ya han terminado en desahucio, no obstante, no hay vuelta atrás. Solamente en el caso de que se haya demostrado, al final de otro proceso judicial, que el contrato contenía cláusulas abusivas, los clientes podrían reclamar daños y perjuicios.

Otra consecuencia probable será la modificación de la ley española que regula las ejecuciones hipotecarias. Según estas fuentes judiciales, la sentencia no obliga automáticamente a España a modificar su legislación, pero "como el Tribunal ya ha dictaminado que no es compatible" con la normativa comunitaria, "y los jueces están obligados a aplicarla [...] lo que suele ocurrir en estos casos es que los Gobiernos modifican su legislación".

Si esto no ocurre, la Comisión Europea podría llevar a España de nuevo ante la Justicia europea para obligarla a modificar la regulación. De hecho, un portavoz del Ejecutivo comunitario ha asegurado hoy que contactarán "con las autoridades españolas para determinar qué medidas se van a adoptar tras la sentencia".

La sentencia
La legislación europea se opone a que una normativa nacional, como la española, impida al juez competente adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución de una hipoteca, "cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", informa EFE.

En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".

La sentencia de hoy está motivada por el caso de un ciudadano que interpuso una demanda contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda, quien reivindica que se anule una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Tribunal de Justicia de la UE señaló hoy que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

El tribunal lamenta que el mecanismo de protección de los consumidores previsto por la normativa española -el pago de una indemnización por daños y perjuicios- "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

Además, la sentencia indica que corresponde al juzgado mercantil de Barcelona que lleva el caso analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza los derechos del consumidor.