Como cada año, los españoles se lanzan a comprar Lotería de Navidad, una tradición más en estas fechas. Pero, no hay que olvidar, que si es agraciado deberá pagar impuestos. ¿Cuánto se queda Hacienda?
Desde 2013, los números premiados con un importe superior a 2.500 euros deben pagar impuestos. Es decir, si tiene la fortuna de que le toque el Gordo el próximo 22 de diciembre, es decir, los 400.000 euros del primer premio, debe saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas.
Además, esta "penalización fiscal" afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado.
Así tributan a Hacienda los décimos premiados
Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros de un premio están exentos pero que tributará por el resto con una retención del 20%. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a al departamento de Cristóbal Montoro.
Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con esta normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.
¿Pero qué pasa si sólo tiene una participación?
El lema del anuncio de la Lotería de este año vuelve a ser: "el mayor premio es compartirlo". Y es que, efectivamente, en España hay una gran tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. ¿Y cómo tributan las participaciones?
Si tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
La retención se aplicará a quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes.
Se recomienda identificar a los participantes
Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.
Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.