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15/03/2016 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social

Fiscal

TEAC unifica criterio 2-3-17

Como colofón a numerosas resoluciones previas de diversos TEAR dictadas en el mismo sentido el TEAC ha resuelto, en unificación de criterio, que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social NO se considera RENTA EXENTA en el IRPF.

La principal razón que, a juicio del TEAC, justifica el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social respecto de las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos obedece a la distinta naturaleza de las prestaciones. En este sentido, una interpretación finalista de la norma lleva a concluir que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo: el fundamento de la prestación es la suspensión del contrato de trabajo y no por la causa (la maternidad) que origina dicha suspensión.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social, son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección.