En los supuestos en los que la declaración de la renta de 2015 sale a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos sin intereses ni recargo alguno: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 7 de noviembre de 2016.
No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la Renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), ni de las declaraciones complementarias.
Domiciliar el pago de la deuda tributaria de la Renta 2015
El contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora situada en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta que acepte domiciliaciones bancarias.
Es necesario puntualizar que la domiciliación sólo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por Internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía Internet o por teléfono, o, en ambos casos, a través de los servicios de ayuda prestados en las correspondientes oficinas tributarias.
Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago del Impuesto y por la domiciliación, los dos pagos deberán efectuarse en la misma entidad y cuenta. Si el contribuyente sólo quiere domiciliar el primer pago, el segundo se deberá ingresar por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español, mediante el modelo 102, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.