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26/11/2018 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

REDUCE TU FACTURA FISCAL 2018

Fiscal

Llegan los últimos meses del año y con ellos la posibilidad de aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reducir el dinero a pagar a Hacienda en la próxima Campaña de la Renta, RECOMENDACIONES:

1. Planes de pensiones. Puedereducir hasta 8.000 euros en el caso de los menores de 50 años y
hasta 12.500 euros quienes superen esa edad.

2. Entidades de nueva creación. Una novedad importante se refiere al incremento de la deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que en la cuota del IRPF se ha fijado en un 30 por ciento frente al 20 por ciento que se permitía hasta ahora.

3. Planes de Ahorro Estos planes, junto con los seguros individuales a largo plazo, le brindan
una exención de la inversión sin poder superar los 5.000 euros anuales.

4. Trabajo en casa de empresarios y profesionales. Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad.

5. Adquisición de vivienda. En los casos en que la vivienda habitual, cuando es propiedad de
ambos cónyuges, aún le permita desgravar por ella.

6. Alquiler de vivienda habitual. Si alquila un piso, a efectos del IRPF, le interesará alquilárselo a
una persona física para vivienda permanente que para otros usos, salvo que se alquile a una entidad
como vivienda de algún empleado de la misma. La reducción es del 60 por ciento del rendimiento neto.

7. Inversión en eficiencia energética. Si invirtió en su vivienda para mejorar eficiencia energética,
higiene, salud, protección del medio ambiente, seguridad, estanqueidad y accesibilidad del edificio
de su vivienda habitual, pueden deducirse el 10 por ciento del coste la obra.

8. Cuotas sindicales. Las cuotas sindicales, partidos políticos y colegios profesionales –siempre
que la colegiación sea obligatoria para ejercer– son deducibles con un límite de 500 euros anuales.

9. Donativos. Puede deducir un año más hasta el 75 por ciento de los primeros 150 euros
de los donativos. Por encima de esta cantidad la deducción es del 30 por ciento, pero no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable de la renta. Además, si durante los últimos años hizo aportaciones iguales o superiores a la misma ONG, se puede deducir el 35 por ciento de estas aportaciones.