El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su criterio y sostiene que la interpretación de Hacienda es errónea
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este caso no es acertada ya que la tramitación del expediente fiscal de la interesada en esos términos está amparada en la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Fí- sicas (IRPF), en cuyo tercer párrafo de su artículo 7h) se regula dicho beneficio tributario con carácter general. La ponente, la magistrada de la Peña Elías, dictamina que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones econó- micas del sistema de la Seguridad Social. De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.
El TSJ de Madrid reitera así el criterio de una sentencia pasada, que obligó a Hacienda a devolver lo pagado por una mujer de su prestación por maternidad en concepto de IRPF y ha declarado que esta paga debe quedar exenta de tributación también cuando la abone la Seguridad Social.
La sentencia, de 6 de julio del año pasado, rectifica el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid, que había desestimado la devolución solicitada por la interesada de más de 3.135 euros, más los intereses de demora, relativas a la declaración de la renta de la afectada del ejercicio 2009. Ahora, la nueva sentencia estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993,6 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.