Se acerca la Navidad y, con ella, el tradicional sorteo de la Lotería. Como cada año, los españoles compran e intercambian décimos. Pero si le toca el Gordo debe saber qué parte del premio irá a las arcas públicas.
Concretamente, los primeros 2.500 euros del premio están exentos pero el resto tributa al 20%.
Estos tributos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Cómo se tributa si el premio es compartido?
En este sorteo es muy habitual compartir décimos. En este caso, surgen dudas sobre cómo debe ser la tributación. Hay que tener claro que el impuesto no se aplica a las participaciones sino al décimo entero, esto supone que si es agraciado con más de 2.500 euros deberá aplicarse la retención del 20% al boleto y luego repartir el importe neto (después de impuestos) entre las participaciones.
Identificar a los beneficiarios
Además, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.