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10/07/2017 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

Si soy autónomo y tengo un accidente in itinere, ¿a qué porcentaje de la prestación tengo derecho?

Laboral

A partir de ahora, los autónomos tendrán contemplado el accidente in itinere, de tal forma que podrán aplicarse el 75% de la prestación desde el día después de la baja.

Frente al autónomo que trabaja desde su casa, está el que lo hace en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va destinada la iniciativa que protegerá cualquier incidente que puedan sufrir en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo.

Hasta ahora, la Seguridad Social no contemplaba los accidentes in itinere para los autónomos, con lo que, en caso de sufrir un accidente de tráfico cuando se vuelve de la oficina, se consideraba como enfermedad común. Esto, entre otros factores, afecta al cobro de las prestraciones, lo que supone que se aplique el 60% de la pensión desde el día 4 al 20 de la baja y del 75% a partir del día 21 de baja.

Ahora, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.