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20/07/2017 | Soria | ABACO SORIAL S.L.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 468/2017, 21 Abr. Recurso 580/2016

Fiscal

Se discute cual es el plazo para la modificación de la base imponible del IVA como consecuencia de una operación que resultó impagada, más concretamente, cual es el plazo para considerar un crédito incobrable en los supuestos de pequeños y medianos empresarios.
La cuestión exige determinar el volumen de operaciones a tener en cuenta cuando el sujeto pasivo es una entidad integrada en un Grupo de Entidades, y en la medida en que no existe en la regulación legal de los Grupos, precepto alguno que elimine el carácter de sujeto pasivo de las entidades que lo integran, debe estarse al volumen de operaciones de la entidad en el ejercicio anterior
El plazo para realizar la modificación de las bases imponibles en el supuesto de entidades de reducida dimensión (pyme) es de entre seis y nueve meses desde la fecha de devengo de la operación impagada, mientras que para el resto el plazo es de entre doce y quince meses.
Esta reducción del plazo de un año a seis meses para considerar incobrable un crédito en los supuestos de pequeños y medianos empresarios si tiene la consideración de un beneficio, instaurado con la finalidad de una más pronta recuperación del impuesto y siendo así, no es aceptable que esta potencial ventaja pueda erigirse en un obstáculo que malogre fatalmente una devolución del impuesto a la que se tiene derecho.
La propia Exposición de Motivos de la Ley 28/2014 que modificó la Ley del IVA en este extremo así lo reconoce al indicar que las modificaciones tienen por finalidad la de flexibilizar determinados límites o requisitos, conforme al margen que la Directiva de IVA otorga a los Estados miembros, siendo precisamente uno de ellos el de la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa.
Esta interpretación finalista de la norma no obsta a que en los casos de pymes, se dé al titular del crédito impagado la opción de acogerse por su sola voluntad al plazo más corto de seis meses o la de esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresarios.
El TSJ estima el recurso y acuerda anular la liquidación provisional de IVA ordenando la devolución de los ingresos que por ella se hubieran efectuado.